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mpit:159
mpit/159.txt · Last modified: 14/02/2023 16:35 by vmlanda | Approved

Manual de procedimientos internos técnicos
Procedimiento para llevar a cabo las reuniones del Grupo de Acción de Seguridad Operacional
MPIT-DCS-GC-159
Revisión Original

Procedimiento para llevar a cabo las reuniones del Grupo de Acción de Seguridad Operacional

1. Control

1.1. Tabla de Autorizaciones

No. de Revisión Emitido por Revisado por Autorizado por
Original Victor Landa / Gerente de Seguridad Aérea Omar López / Director de Seguridad Aérea y Aseguramiento de Calidad Omar López / Director de Seguridad Aérea y Aseguramiento de Calidad

1.2. Registro de revisiones

No. de Revisión Fecha de la Revisión Motivo de la Revisión
Original 30-agosto-2019 Edición Original

1.2.1. Responsable de la revisión

El responsable de editar, revisar y actualizar este procedimiento es el Gerente de Seguridad Aérea.

1.2.2. Criterio de la revisión

Este procedimiento será revisado cuando menos una vez al año a partir de la fecha de emisión, o antes si se cambia para mejorar el sistema administrativo de la organización, o bien, a causa de la generación o actualización de la regulación aplicable.

1.3. Lista de distribución

  1. Dirección de Operaciones
  2. Dirección de Seguridad Aérea y Aseguramiento de Calidad
  3. Dirección de Mantenimiento
  4. Y sus respectivas Gerencias

2. Contenido

El Grupo de Acción de Seguridad Operacional es el organismo constituido por las áreas operativas y/o administrativas que tienen efecto en la seguridad de las operaciones, y tiene como objetivo principal el participar en la gestión de riesgos de seguridad operacional que por su naturaleza, que requieran la participación de distintas áreas de la organización. Esta gestión se realizará conforme a lo descrito en la Sección 4 del Manual de Seguridad Operacional.

2.1. Responsabilidades

  1. Desarrollar medidas integrales que mitiguen en forma efectiva los riesgos que se presentan en la operación con base al análisis del peligro que los genera.
  2. Establecer las áreas responsables de la implementación de las medidas de mitigación.
  3. Asegurar y verificar la implementación de las medidas de mitigación.
  4. Ejecutar el proceso de gestión del cambio, cuando dicho cambio impacte en sus respectivas áreas de competencia.

2.2. Constitución del Grupo de Acción de Seguridad Operacional

El Grupo de Acción de Seguridad Operacional es presidido por el Director de Seguridad Aérea y Aseguramiento de Calidad y/o su representante, el Gerente de Seguridad Aérea, y está constituido por un representante de las áreas operativas y/o administrativas que tengan competencia en la gestión de riesgos de seguridad operacional.

El número de integrantes del Grupo de Acción de Seguridad Operacional podrá variar en cada reunión debido a la naturaleza del tema a tratar. A continuación, se enlistan los miembros titulares del Grupo de Acción Seguridad Operacional:

Director de Seguridad Aérea y Aseguramiento de Calidad Gerente de Aseguramiento de la Calidad Gerente de Seguridad Aérea Gerente de Ingeniería y Planeación Gerente de Mantenimiento Gerente de Capacitación Gerentes de Aeropuerto Gerente de Operaciones Gerente de Ingeniería de Operaciones Jefe de CCO Jefe de Control de Tripulaciones Jefe de Sobrecargos Jefe de Pilotos Jefe de Adiestramiento Pilotos Cualquier otro que se determine necesario según la naturaleza del peligro a analizar

Cada miembro titular podrá designar a un representante cuando por alguna condición el primero no pueda asistir a las reuniones, otorgando al segundo la capacidad para tomar decisiones en su nombre.

2.3. Reuniones del Grupo de Acción de Seguridad Operacional

El Grupo de Acción de Seguridad Operacional se reunirá cada mes y de acuerdo a las necesidades que surjan a raíz de la identificación de peligros y gestión de riesgos se podrán convocar reuniones extraordinarias o en caso de no tener algún asunto a tratar, las reuniones se podrán posponer una semana más.

El Director de Seguridad Aérea y Aseguramiento de Calidad o el Gerente de Seguridad Aérea, convocará directamente vía correo electrónico, Bitrix o vía telefónica a los miembros del Grupo (o sus representantes) tengan responsabilidad sobre los asuntos a tratar en cada reunión del Grupo de Acción de Seguridad Operacional.

Para poder efectuar cada una de las sesiones del Grupo de Acción de Seguridad Operacional, deberá contarse como mínimo con la presencia de los siguientes integrantes:

  1. Director de Seguridad Aérea y Aseguramiento de la Calidad o Gerente de Seguridad Aérea.
  2. Integrantes convocados.

Se deberá contar con una lista de asistencia para dejar registro de los asistentes a la reunión.

En caso de no presentarse los integrantes convocados, se procederá de las siguientes maneras:

  1. La mayoría de convocados si se presenta a la reunión: la reunión se lleva a cabo y se realiza una reunión complementaria máximo una semana después con el resto de involucrados, pudiendo solicitar la asistencia de la parcialidad o la totalidad de los convocados.
  2. La mayoría de los convocados no se presenta a la reunión: la reunión deberá suspenderse y reprogramarse en un plazo no mayor a 5 días hábiles a partir de la fecha en la que se suspendió la sesión.

Es responsabilidad del Director de Seguridad Aérea y Aseguramiento de Calidad y/o del Gerente de Seguridad Aérea, definir la agenda de temas a tratar y distribuirla a través de la convocatoria para el conocimiento de todos los convocados antes del día de la reunión. En caso de que algún integrante requiera someter a consideración del Grupo de Acción de Seguridad Operacional algún asunto en particular, deberá enviarlo previamente a la fecha en la que se efectuará la reunión para que sea incorporado en la agenda programada. En caso de que no sea posible incluir el tema en la agenda, se mencionará dentro del rubro asuntos generales.

2.4. Acciones y seguimiento posterior a la reunión

El resultado de las gestiones de riesgo realizadas en las reuniones del Grupo de Acción de Seguridad Operacional deberá ser registrado en la base de datos de Gestión de Riesgos, indicando que ésta derivó de un Grupo de Acción.

Para cada acción de mitigación o control de riesgo que se defina el Grupo, se deberá asignar como mínimo lo siguiente:

  • Acción establecida
  • Responsable de la ejecución
  • Fecha estimada de puesta en marcha

Después de cada reunión, la Gerencia de Seguridad Aérea dará seguimiento a las acciones de mitigación establecidas dentro del Grupo. Los integrantes del Grupo de Acción de Seguridad Operacional deberán enviar a la Gerencia de Seguridad Aérea, las evidencias de la implementación de las acciones de mitigación acordadas dentro del tiempo establecido.

De no cumplirse una acción en la fecha determinada, los integrantes responsables de su ejecución podrán solicitar a la Gerencia de Seguridad Aérea que autorice una prórroga para el cumplimiento.

La Gerencia de Seguridad Aérea dará por cerradas las acciones de mitigación hasta que se demuestre la evidencia de su implementación, de acuerdo a lo descrito en la Sección 4 del Manual de Seguridad Operacional.

2.5. Documentos aplicables y/o anexos


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