Manual de procedimientos internos administrativos
Procedimiento para la Gestión Aeroportuaria, Regulatoria y de Proveedores para Operaciones de Fletamento
MPIA-DO-GOPS-600
Revisión Original
| Edición | Emitido por | Revisado por | Autorizado por |
|---|---|---|---|
| Original | Alejandro Bonilla / Gerente Corporativo de Aeropuertos | Luis Acosta / Director de Operaciones | Ignacio Vázquez / Director de Capital Humano y Relaciones Institucionales |
| No. de Revisión | Fecha de la Revisión | Motivo de la Revisión |
|---|---|---|
| Original | Abril 2026 | Original |
Este procedimiento será revisado por el Gerente Corporativo de Aeropuertos, cuando sea requerido para mejorarlo o actualizarlo.
Establecer el procedimiento para la gestión de un vuelo de fletamento, asegurando:
Este procedimiento aplica a las operaciones de fletamento nacionales e internacionales que se prevea realizar.
N/A
Fletamento: Operación no regular contratada por un tercero, que se realiza al amparo de los permisos de fletamento nacional e internacional vigentes.
Handling: Servicios de asistencia en tierra.
LPD: Last Point of Departure (último punto de partida antes de entrar a Estados Unidos de América).
Viabilidad operativa: Condiciones técnicas y logísticas para ejecutar la operación.
Viabilidad económica: Relación costo-beneficio de la operación.
Es responsable de coordinar y gestionar, una vez confirmada la operación de fletamento, los servicios aeroportuarios, complementarios y de apoyo requeridos para su ejecución, conforme a las particularidades de cada aeropuerto y a los lineamientos internos aplicables.
Es responsable de coordinar el despacho del vuelo, dar seguimiento a su ejecución en conjunto con la Gerencia de Aeropuertos y asegurar el resguardo documental de la operación.
Es responsable de realizar la pre-evaluación de la viabilidad técnica y operativa de la solicitud de vuelo de fletamento, con base en la información proporcionada por la Dirección Ejecutiva Comercial.
En vuelos a Estados Unidos de América, es responsable de enviar el formato de notificación A001 a la Dirección de Seguridad Aérea, para su registro ante la FAA.
Es responsable de canalizar a la Dirección de Operaciones la solicitud o intención de realizar un vuelo de fletamento, proporcionando la información necesaria para su análisis.
Asimismo, es quien toma la decisión final sobre la viabilidad de llevar a cabo el vuelo de fletamento, teniendo como referencia la información proporcionada por la Dirección de Operaciones.
En vuelos a Estados Unidos de América, es responsable de enviar el formato de notificación A001 proporcionado por la Dirección de Operaciones, a la FAA.
La Dirección de Mantenimiento, Dirección de Seguridad Aérea y Dirección de Finanzas participarán, cuando sean requeridas, proporcionando información técnica, operativa, regulatoria o económica necesaria para la evaluación de viabilidad del vuelo de fletamento.
La Dirección Ejecutiva Comercial informa a la Dirección de Operaciones sobre la solicitud o pretención de realizar el vuelo de fletamento, indicando la ruta, fecha y hora estimadas y cualquier información relevante para el análisis de viabilidad.
El Director de Operaciones realiza una pre-evaluación de la viabilidad, considerando lo siguiente:
| Viabilidad técnica/operativa | Viabilidad económica |
|---|---|
| - Analizar aeropuertos de origen, destino y alternos - Validar la capacidad de la aeronave (permisos, especificaciones técnicas, pesos, etc.) - Identificar restricciones operativas o de mantenimiento - Identificar disponibilidad de proveedores de rampa | - Estimar costos preliminares |
Para realizar este análisis, podría ser necesario consultar a la Dirección de Mantenimiento, Dirección de Seguridad Aérea y/o a la Dirección de Finanzas, según se requiera.
Una vez realizado el análisis, la Dirección de Operaciones informará a la Dirección Ejecutiva Comercial sobre la viabilidad Técnica/Operativa del vuelo solicitado, así como de cualquier dificultad, consideración o restricción prevista, y la estimación de costos obtenida.
Con esa base, la Dirección Ejecutiva Comercial tomará la decisión final sobre la viabilidad de ejecutar la operación.
Una vez confirmada la operación, la Gerencia de Aeropuertos será responsable de coordinar y confirmar la disponibilidad de servicios, permisos y facilidades requeridas para la realizar la operación, con base en lo siguiente (esquema genérico sujeto a particularidades del aeropuerto):
| Item | Entidad ante quien se gestiona | Lo puede ejecutar / gestionar TAR | Lo puede ejecutar / gestionar un tercero |
|---|---|---|---|
| SAE y TUA | Aeropuerto | SI | SI |
| Slot | Aeropuerto | SI | SI |
| Handling | Proveedor | NO | SI |
| Tráfico | TAR o proveedor | SI | SI |
| Seguridad contratada (solo en LPDs) | TAR o proveedor | SI | SI |
| Combustible | ASA | SI | NO |
| Navegación | SENEAM | SI | NO |
| Despacho | CCO | SI | NO |
| Permiso de operación y coordinación con Comandancia | AFAC | SI | SI |
Una vez gestionados y confirmados los servicios aeroportuarios, la Gerencia de Aeropuertos, en coordinación con el Centro de Control Operacional (CCO), serán responsables de la ejecución y el seguimiento integral de la operación de fletamento.
Para tal efecto:
a) La Gerencia de Aeropuertos deberá:
b) El Centro de Control Operacional (CCO) deberá:
c) Ambas áreas deberán:
La Gerencia de Aeropuertos, en conjunto con el Centro de Control Operacional serán responsables del resguardo de los registros completos del vuelo, de conformidad con el Procedimiento de control de documentos operacionales.
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