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Manual de procedimientos internos técnicos
Procedimiento para calificar al personal técnico de mantenimiento para llevar a cabo el arranque y taxeo de aeronaves
MPIT-DSAAC-GCAP-003
Revisión Original

Procedimiento para calificar al personal técnico de mantenimiento para llevar a cabo el arranque y taxeo de aeronaves

1. Control

1.1. Tabla de autorizaciones

No. de Revisión Emitido por Revisado por Autorizado por
Original Victor Landa
Director de Seguridad Aérea y Aseguramiento de la Calidad
Victor Landa
Director de Seguridad Aérea y Aseguramiento de la Calidad
Victor Landa
Director de Seguridad Aérea y Aseguramiento de la Calidad

1.2. Registro de revisiones

No. de Revisión Fecha de la Revisión Motivo de la Revisión
Original Junio 2020 Original

1.2.1. Responsable de la revisión

El responsable de editar, revisar y actualizar este procedimiento es el Gerente de Capacitación.

1.2.2. Criterio de la revisión

Este procedimiento será revisado cuando menos una vez al año a partir de la fecha de su emisión, o antes si se cambia para mejorar el sistema administrativo de la organización, o bien, a causa de la generación o actualización de la regulación aplicable.

1.3. Lista de Aplicabilidad

  1. Gerencia de Mantenimiento / Dirección de Mantenimiento
  2. Gerencia de Capacitación y Gerencia de Aseguramiento de Calidad / Dirección de Seguridad Aérea y Aseguramiento de Calidad
  3. Jefatura de Pilotos / Dirección de Operaciones

2. Contenido

2.1. Definiciones y acrónimos

Taxeo:

Calificación:

OJT:

2.2. Objetivo

Definir los pasos a seguir para calificar al personal técnico de mantenimiento para la ejecución del arranque de motores y taxeo de aeronaves durante las tareas de mantenimiento.

2.3. Alcance

Este procedimiento es aplicable para aquellos casos en los que sea necesario calificar o recalificar al personal técnico de mantenimiento para realizar el arranque de motores y el taxeo de aeronaves.

2.4. Referencias

  1. Manual de Operación de la Aeronave (AOM)

2.5. Responsabilidades

2.5.1. Dirección de Operaciones

  1. Establecer en conjunto con la Jefatura de Pilotos y la Jefatura de Sobrecargos, las limitaciones prescriptivas establecidas de acuerdo a la NOM-117-SCT3-2016, y describirlas en el Manual General de Operaciones, ingresándolas a la DGAC para su autorización.
  2. Garantizar que la asignación de horas de vuelo, servicio y descanso a las tripulaciones de pilotos y sobrecargos se encuentre dentro de los valores de las limitaciones prescriptivas autorizadas por la DGAC en el MGO.
  3. Analizar y atender de manera correctiva cualquier peligro identificado durante el desarrollo de las operaciones de vuelo, que sea evaluado con un nivel de riesgo tolerable o intolerable, y que se encuentre relacionado con los tiempos de vuelo, servicio o descanso de los miembros de la tripulación (pilotos o sobrecargos).

2.5.2. Jefatura de Control de Tripulaciones

  1. Establecer los roles de vuelo de los miembros de la tripulación en apego a las limitaciones prescriptivas descritas en el MGO.

2.5.3. Gerencia de Seguridad Aérea / Auditor de Seguridad Aérea

  1. Iniciar el análisis de los reportes recibidos por los miembros de la tripulación, en los cuales se describan peligros relacionados con los tiempos de vuelo, jornada de servicio y/o tiempos de descanso.
  2. Determinar el cumplimiento o incumplimiento con las limitaciones prescriptivas descritas en el MGO.
  3. Realizar la gestión de riesgos correspondiente.
  4. Solicitar las acciones de mitigación aplicables y/o emitir recomendaciones para cada caso en particular en donde se identifiquen áreas de oportunidad.

2.5.4. Jefatura de Pilotos / Jefatura de Sobrecargos

  1. En coordinación con la Dirección de Operaciones, dar atención a las acciones correctivas y/o recomendaciones solicitadas por la Gerencia de Seguridad Aérea, a raíz del análisis de reportes de las tripulaciones de vuelo.

2.6. Diagrama de flujo

2.7. Descripción del procedimiento

Paso Responsable Descripción
1 Tripulaciones de vuelo y sobrecargos Enviar a la Gerencia de Seguridad Aérea los reportes relacionados a posibles casos de fatiga dentro del rol de servicios, a través de los medios de comunicación disponibles: correo sms@tarmexico.com; teléfonos, whatsapp, o directamente con el personal de la Gerencia de Seguridad Aérea, describiendo de manera clara y precisa las horas de servicio, de vuelo y de descanso cumplidas y el motivo por el cual consideran encontrarse fatigados.
2 Gerente de Seguridad Aérea Recibir los reportes de las tripulaciones de vuelo y sobrecargos, a fin de iniciar con el análisis de los mismos para identificar posibles casos de omisión de las limitaciones prescriptivas, así como peligros para la seguridad de las operaciones.
3 Auditor de Seguridad Aérea Solicitar a la Jefatura de Control de Tripulaciones el rol de servicio del tripulante que realiza el reporte, mostrando por lo menos los últimos 30 días de servicio.
4 Auditor de Seguridad Aérea Revisar el apego del rol de servicios hacia las limitaciones prescriptivas descritas en el MGO vigente, y registrar la información resultante en la base de datos de Fatiga.
5 Gerente de Seguridad Aérea Revisar la información resultante del análisis del reporte, e identificar peligros para la seguridad de las operaciones, y en caso de ser identificados, gestionarlos con base en lo descrito en el MSO, pudiendo ser necesaria la integración de un Grupo de Acción de Seguridad Operacional.
6 Gerente de Seguridad Aérea Solicitar a la Dirección de Operaciones / Jefatura de Control de Tripulaciones / Jefatura de Pilotos / Jefatura de Sobrecargos, las acciones correctivas o de mitigación aplicables o las recomendaciones necesarias, de acuerdo al análisis de las limitaciones prescriptivas y/o a la gestión de riesgos realizada, para evitar posibles casos o condiciones que pudieran generar algún peligro para las operaciones aéreas.
7 Dirección de Operaciones / Jefatura de Pilotos / Jefatura de Control de Tripulaciones Coordinar la implementación de acciones correctivas/mitigación y/o las recomendaciones emitidas a raíz del análisis de las limitaciones prescriptivas y de la gestión de riesgos realizada.

2.8. Documentos aplicables y/o anexos


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