Manual de procedimientos internos administrativos
Procedimiento para la Programación y Asistencia a Cursos de Capacitación
MPIA-DJCH-GRH-804
Revisión Original
| No. de Revisión | Emitido por | Autorizado por |
|---|---|---|
| Original | Lucía López / Directora de Seguridad Aérea | Ignacio Vázquez Bravo / Director Ejecutivo de CH y RI |
| No. de Revisión | Fecha de la Revisión | Motivo de la Revisión |
|---|---|---|
| Original | Abril 2026 | Edición Original |
Esta política será revisada por la Dirección de Seguridad Aérea, cada vez que sea necesario conforme a las necesidades y disposiciones de la organización.
Establecer el procedimiento para la programación, notificación y cumplimiento de la asistencia del personal a los cursos de capacitación.
Aplica a todo el personal de la organización sujeto a capacitación técnica e interna.
El Área de Capacitación es responsable de:
Los Gerentes o Jefes de Área son responsables directos del cumplimiento de la asistencia de su personal a la capacitación, así como de la gestión operativa necesaria para garantizarlo, por lo que deberán:
Los colaboradores son responsables de:
⚠️ La inasistencia injustificada a la capacitación será considerada un incumplimiento a sus obligaciones laborales.
El Área de Capacitación programará los cursos conforme a:
El Área de Capacitación notificará por correo electrónico a la Gerencia o Jefatura correspondiente:
Esta notificación deberá realizarse con al menos 7 días naturales de anticipación.
En caso de existir alguna imposibilidad para asistir:
Las solicitudes fuera de este plazo no garantizan una reprogramación y serán consideradas como incumplimiento.
El personal programado deberá:
La asistencia a la capacitación programada es obligatoria y forma parte de sus responsabilidades laborales.
La capacitación programada tiene carácter prioritario y deberá ser considerada dentro de la planeación operativa del área, evitando que vacaciones o descansos impidan la capacitación.
Las necesidades operacionales emergentes siempre tienen prioridad, por lo que las inasistencias o solicitudes de reprogramación derivadas de este motivo, NO serán consideradas como incumplimiento.
En caso de inasistencia:
⚠️ La reincidencia en inasistencias o la falta de gestión por parte del Gerente o Jefe de Área será considerada un incumplimiento a sus responsabilidades de supervisión.
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