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mpit:158
mpit/158.txt · Last modified: 03/03/2026 12:40 by ccastillo | Approved

Manual de procedimientos internos técnicos
Procedimiento para designar al personal que realiza investigaciones
MPTI-DSAAC-GSA-158
Revisión 4

Procedimiento para designar al personal que realiza investigaciones

1. Control

1.1. Tabla de autorizaciones

No. de Revisión Emitido por Revisado por Autorizado por
4 Armando García / Gerente de Seguridad Aérea Lucía López
/ Directora Seguridad Aérea
Lucía López Rueda
/ Directora Seguridad Aérea

1.2. Registro de revisiones

No. de Revisión Fecha de la Revisión Motivo de la Revisión
Original Agosto 2019 Edición original
1 Enero 2022 Actualización
2 Junio 2023 Actualización
3 Septiembre 2025 Actualización
4 Febrero 2026 Actualización

El Gerente de Seguridad Aérea es el responsable de revisar y actualizar este procedimiento cada que sea necesario.

2. Contenido

2.1. Definiciones y acrónimos

2.1.1. Definiciones

Investigador.- Aquella persona con la calificación necesaria para llevar a cabo una investigación.

Investigación.- Es un proceso de indagación que permite identificar la causa y/o los factores que contribuyen a la ocurrencia de un evento, incidente o accidente.

2.2. Objetivo

Establecer los criterios para designar al personal que llevará a cabo la investigación de eventos, incidentes o accidentes.

2.3. Alcance

Este procedimiento es aplicable al personal de la Dirección de Seguridad Aérea.

2.4. Referencias

2.5. Política

El Director de Seguridad Aérea será el responsable de designar al personal que llevará a cabo una investigación, para lo cual, tomará en consideración:

  1. El tema o evento a investigar
  2. La formación y experiencia del investigador

Para que una persona pueda llevar a cabo una investigación, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tener por lo menos 1 año de experiencia en los temas sujetos a investigación.
  • Haber recibido algún curso orientado al análisis y solución de problemas, o de métodos de investigación o de técnicas de análisis de causa raíz, o similar (pudiendo ser el mismo personal de la Dirección que ya se encuentra calificado como Investigador, quien proporcione tal capacitación).

2.6. Documentos aplicables y/o anexos


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