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Manual de procedimientos internos técnicos
Procedimiento para realizar las funciones de seguridad y vigilancia en las estaciones
MPIT-DSO-GSA-008
Revisión 1
| No. de Revisión | Emitido por | Revisado por | Autorizado por |
|---|---|---|---|
| 2 | Víctor Landa / Gerente de Seguridad Aérea | Victor Landa / Gerente de Seguridad Aérea | Omar López / Director de Seguridad Operacional |
| No. de Revisión | Fecha de la Revisión | Motivo de la Revisión |
|---|---|---|
| Original | Septiembre 2016 | Edición original |
| 1 | Marzo 2018 | Actualización |
| 2 | Julio 2018 | Actualización |
El responsable de editar, revisar y actualizar este procedimiento es el Gerente de Seguridad Aérea.
Este procedimiento será revisado cuando menos una vez al año a partir de la fecha de su emisión, o antes si se cambia para mejorar el sistema administrativo de la organización, o bien, a causa de la generación o actualización de la regulación aplicable.
Personal operativo de seguridad (Personal de TAR). Hombre o mujer destinada a evitar que se introduzcan armas, explosivos u otros artículos peligrosos que pudieran utilizarse para cometer actos de interferencia ilícita y cuyo transporte o tenencia no esté autorizado. Puede ser el personal operativo de las estaciones, o bien, elementos de seguridad subcontratados.
Personal de tierra. Persona que desempeña funciones o trabajos para el explotador, de apoyo en tierra para la operación y asistencia de la aeronave.
MOT. Manual de Operaciones Terrestres.
MSPAII. Manual de Seguridad para la Prevención de Actos de Interferencia Ilícita.
ROT. Representante de Operaciones en Tierra.
Vigilancia. Cuidado y atención exacta en las cosas que están a cargo de cada uno.
Seguridad. Es la protección de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita.
Establecer los procedimientos que el personal operativo de seguridad debe realizar en materia de seguridad y vigilancia en las estaciones.
Este procedimiento es aplicable a todas las estaciones donde TAR Aerolíneas realiza operaciones de transporte aéreo comercial regular.
El diagrama de flujo de este procedimiento se encuentra en el Anexo 1.
El personal operativo de seguridad deberá mantener la vigilancia en las siguientes áreas, siempre que haya actividades u operaciones en ellas:
Por ningún motivo el personal operativo de seguridad puede hacer arreglos para entregarle el ARPEL al cliente, sin que ésta haya sido verificado por la Policía Federal, SEDENA o Secretaría de Marina.
La descripción detallada sobre el llenado de cada campo contenido en el formato, se encuentra en el Manual de Operaciones Terrestres.
Solamente se requerirá hacer custodia presencial de las aeronaves en pernocta o estancia prolongada, cuando NO se cuente con sellos de seguridad.
Nota: El Operador no podrá realizar esta función, toda vez que mientras conduce no puede estar observando el equipaje.
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