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Manual de procedimientos internos técnicos
Procedimiento para realizar las funciones de seguridad y vigilancia en las estaciones
MPIT-DSO-GSA-008
Revisión Original
Establecer los procedimientos del personal de tierra asignado a las funciones de seguridad y vigilancia en los aeropuertos que no cuentan con el servicio de seguridad contratada.
Este procedimiento aplica en todos los aeropuertos donde no se cuente con el servicio de seguridad contratada.
El Jefe de Aeropuerto es el responsable del cumplimiento de las disposiciones establecidas en este procedimiento.
Sus funciones respecto al cumplimiento de este procedimiento son las siguientes:
Las funciones y posiciones que se deberán cubrir en cada vuelo son las siguientes:
| Función | Posición |
|---|---|
| Vigilancia (aplica a todas las estaciones) | Mostrador Plataforma Bandas Trayecto del equipaje documentado |
| Revisión de equipaje documentado (aplica en CVJ y LMM)* | Mostrador |
*Adicional a las funciones de vigilancia
Cuando sea notificado por el personal de servicio al cliente sobre un ARPEL de salida, el personal asignado a las funciones de seguridad y vigilancia deberá:
Cuando sea notificado por el personal de servicio al cliente sobre un ARPEL de llegada, el guardia deberá:
Nota: Por ningún motivo el personal de seguridad y vigilancia puede hacer arreglos para entregarle el arma al cliente, sin que ésta haya sido verificada por la Policía Federal, SEDENA o Secretaría de Marina.
Se deberá llenar una hoja de bitácora por cada operación que cubra.
Para un correcto llenado de la bitácora, el personal asignado a esta función debe:
Solamente se requerirá hacer custodia presencial de las aeronaves en pernocta o estancia prolongada, cuando no se cuente con sellos de seguridad.
IMPORTANTE: El Operador no podrá realizar esta función, toda vez que mientras conduce no puede estar observando el equipaje.
Todo el personal asignado a cubrir funciones de vigilancia, debe cumplir el perfil de Vigilante establecido en el Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria. Todo el personal asignado a cubrir funciones de revisión de equipaje documentado, debe cumplir el perfil de Revisor establecido en el Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria.
NOMBRE DEL PUESTO: Vigilante.
FUNCIÓN GENERAL: Vigilar y proteger los bienes propiedad del aeródromo, asimismo la seguridad de sus empleados, usuario o público en general que se encuentre dentro de sus instalaciones o área, haciendo cumplir los reglamentos establecidos.
ESCOLARIDAD: Secundaria terminada.
EDAD: Mínima 18, máxima 40
SEXO: Indistinto
EXPERIENCIA: No indispensable
APTITUDES: Adaptabilidad, Cooperación, Coeficiente intelectual medio, Capacidad física, Discreción, Responsabilidad, Acatamiento a la autoridad, sin Antecedentes Penales.
HABILIDADES:
FÍSICA:
Los requisitos establecidos en el inciso a), b) y c) podrán ser presentados en uno o varios documentos, dependiendo de la entidad que lo genere.
CONOCIMIENTOS: Experiencia laboral, Adiestramiento físico, Defensa personal, Primeros auxilios, Relaciones humanas, Trato al público. Estos conocimientos deberán ser proporcionados en un Centro de Capacitación Autorizado o reconocido por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) y deberán ser comprobables al momento de que el vigilante entre en funciones.
CAPACITACIÓN: Operación aeroportuaria, Reglamento de higiene y seguridad, Plan de Seguridad Aeroportuaria. Estos cursos serán impartidos por centro autorizado de capacitación a través del Jefe de Seguridad del Aeropuerto o con instructores foráneos autorizados. El personal que no apruebe las evaluaciones deberá ser sustituido de inmediato por la empresa prestadora del servicio.
CERTIFICACIÓN
Las habilidades físicas y los conocimientos de este personal, deben ser certificados por la Autoridad Aeroportuaria a través de una licencia similar a la del personal técnico aeronáutico de tierra. La Autoridad Aeroportuaria podrá realizar investigaciones sobre los antecedentes laborales y criminales de este personal.
NOMBRE DEL PUESTO: Revisor
FUNCIÓN GENÉRICA: Efectuar la inspección y registro del equipaje de mano previo al abordaje de las aeronaves, para evitar que lleven armas o artículos prohibidos.
ESCOLARIDAD: Bachillerato terminado
EDAD: Mínima 18 años, máxima 40
SEXO: Indistinto
EXPERIENCIA: No indispensable.
APTITUDES: Adaptabilidad, Cooperación, Coeficiente intelectual medio, Capacidad física, Tacto y diplomacia, Discreción, Trato al público, Capacidad de atención y concentración, Responsabilidad. Acatamiento a la autoridad.
HABILIDADES
FÍSICA:
CAPACIDAD MENTAL: Para solucionar problemas que se presenten en la revisión (inspección) y orientar a los clientes en base a las leyes y reglamentos que fundamentan su función.
CONOCIMIENTOS: Experiencia laboral, Adiestramiento físico, Defensa personal, Primeros Auxilios, Relaciones humanas, Relaciones públicas, Inglés deseable. Estos conocimientos deberán ser proporcionados en un Centro de Capacitación Autorizado por la empresa prestadora del servicio y deberán ser comprobables al momento de que el revisor (inspector) entre en funciones.
CAPACITACIÓN:
Estos cursos serán impartidos por un centro autorizado de capacitación a través del Jefe de Seguridad del Aeropuerto o con instructores foráneos autorizados. El personal que no apruebe las evaluaciones deberá ser sustituido de inmediato por la empresa prestadora del servicio.
CERTIFICACIÓN Las habilidades físicas y los conocimientos de este personal, deben ser certificados por la Autoridad Aeroportuaria, a través de una licencia similar a la del personal técnico aeronáutico de tierra. La Autoridad Aeroportuaria podrá realizar investigaciones sobre los antecedentes laborales y criminales de este personal.
En cada estación se debe contar con un expediente del personal asignado a las funciones de seguridad y vigilancia.
Dicho expediente debe contener la siguiente documentación:
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