TAR MÉXICO

Sistema de administración de documentos (Wiki)

User Tools

Site Tools


mpit:008:2
This version is outdated by a newer approved version.DiffThis version (05/03/2018 11:06) is a draft.
Approvals: 0/1
mpit/008/2.1520269616.txt.gz · Last modified: 17/11/2021 10:26 (external edit) | Draft Newest draft

This is an old revision of the document!


Perfiles del personal operativo de seguridad

Todo el personal asignado a cubrir funciones de vigilancia, debe cumplir el perfil de Vigilante establecido en el Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria. Todo el personal asignado a cubrir funciones de revisión de equipaje documentado, debe cumplir el perfil de Revisor establecido en el Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria.

1. Perfil de vigilante

NOMBRE DEL PUESTO: Vigilante.

FUNCIÓN GENERAL: Vigilar y proteger los bienes propiedad del aeródromo, asimismo la seguridad de sus empleados, usuario o público en general que se encuentre dentro de sus instalaciones o área, haciendo cumplir los reglamentos establecidos.

ESCOLARIDAD: Secundaria terminada.

EDAD: Mínima 18, máxima 40

SEXO: Indistinto

EXPERIENCIA: No indispensable

APTITUDES: Adaptabilidad, Cooperación, Coeficiente intelectual medio, Capacidad física, Discreción, Responsabilidad, Acatamiento a la autoridad, sin Antecedentes Penales.

HABILIDADES:
FÍSICA:

  1. Deben estar en buen estado de salud física y mental. Pasar los exámenes Toxicológicos, Físicos y Psicológicos que se le practiquen.
  2. Deberán presentar un certificado médico de una institución reconocida.
  3. Demostrar su capacidad física mínima mediante una prueba para certificar que puede someter a un posible agresor que ponga en peligro los intereses del concesionario o permisionario, del aeródromo o la integridad física de los empleados o usuarios de los aeropuertos.
  4. Para entender problemas sencillos que se presentan al hacer cumplir, a los visitantes y empleados, las indicaciones de vialidad y normas de seguridad establecidas en el aeródromo.

Los requisitos establecidos en el inciso a), b) y c) podrán ser presentados en uno o varios documentos, dependiendo de la entidad que lo genere.

CONOCIMIENTOS: Experiencia laboral, Adiestramiento físico, Defensa personal, Primeros auxilios, Relaciones humanas, Trato al público. Estos conocimientos deberán ser proporcionados en un Centro de Capacitación Autorizado o reconocido por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) y deberán ser comprobables al momento de que el vigilante entre en funciones.

CAPACITACIÓN: Operación aeroportuaria, Reglamento de higiene y seguridad, Plan de Seguridad Aeroportuaria. Estos cursos serán impartidos por centro autorizado de capacitación a través del Jefe de Seguridad del Aeropuerto o con instructores foráneos autorizados. El personal que no apruebe las evaluaciones deberá ser sustituido de inmediato por la empresa prestadora del servicio.

CERTIFICACIÓN

Las habilidades físicas y los conocimientos de este personal, deben ser certificados por la Autoridad Aeroportuaria a través de una licencia similar a la del personal técnico aeronáutico de tierra. La Autoridad Aeroportuaria podrá realizar investigaciones sobre los antecedentes laborales y criminales de este personal.

mpit/008/2.1520269616.txt.gz · Last modified: 17/11/2021 10:26 (external edit)