Manual de procedimientos internos administrativos
Procedimiento de levantamiento de Actas Administrativas
MPIA-DJCH-GRH-090
Revisión 01
| No. de Revisión | Emitido por | Autorizado por |
|---|---|---|
| 01 | Erick Jiménez / Gerente de Recursos Humanos | Víctor Manuel Landa Reyes / Director de Seguridad Aérea y Aseguramiento de la Calidad |
| No. de Revisión | Fecha de la Revisión | Motivo de la Revisión |
|---|---|---|
| Original | Noviembre 2018 | Edición original |
| 01 | Abril 2021 | Actualización |
El responsable de editar, revisar y actualizar el presente procedimiento es la Gerencia de Recursos Humanos.
Este procedimiento será revisado cuando menos una vez al año a partir de su emisión, o antes si se cambia para mejorar el sistema administrativo de la organización, o bien, a causa de la generación o actualización de la regulación aplicable.
Acta Administrativa: Documento que se elabora con la finalidad de señalar, dejar evidencia y/o sancionar hechos en los que el trabajador ha incurrido y que van en contra de la regulación normativa de la empresa.
Establecer los lineamientos y requisitos para la elaboración de Actas Administrativas y aplicación de sanciones.
El presente procedimiento es aplicable a todas las direcciones que por sus actividades requieran levantar actas administrativas a su personal.
NA
Las actas se deberán levantar de manera inmediata si se presentan:
En casos distintos a los antes señalados, se deberá seguir el siguiente procedimiento.
1. Inmediatamente se tenga conocimiento de que algún trabajador ha incurrido en alguna falta conforme a la Ley Federal del Trabajo o bien, al Código de Ética y Conducta, el superior jerárquico o Director de área deberá seguir el siguiente protocolo:
2. En caso de que el trabajador incurra por tercera ocasión en la omisión de la misma falta sin atender lo indicado, el superior jerárquico del trabajador deberá dejar constancia de lo sucedido, haciendo del conocimiento de manera inmediata y por escrito a la Gerencia de Recursos Humanos sobre los hechos.
3. La Gerencia de Recursos Humanos procederá a citar al trabajador en las instalaciones corporativas.
Salvo casos excepcionales, la Gerencia de Recursos Humanos podrá solicitar apoyo del superior jerárquico, a efecto de que una vez asesorado por la Gerencia de Recursos Humanos proceda con el levantamiento del Acta correspondiente.
En dicha reunión deberán estar presentes:
4. El Acta que se levante, deberá contener los siguientes elementos, los cuales están incluidos en el formato denominado “Acta Administrativa”:
5. Una vez cumplido lo anterior, la citación se desarrollará de la siguiente forma:
NA
| Paso | Responsable | Descripción |
|---|---|---|
| 1 | Superior jerárquico o Director de área | Invitará verbalmente al trabajador a apegarse a los lineamientos previamente informados, y en caso de reincidencia se le llamará la atención de manera escrita, invitándolo a corregir su conducta y acatar instrucciones. En una tercera ocasión, deberá hacerlo del conocimiento de la Gerencia de Recursos Humanos por escrito. |
| 2 | Gerencia de Recursos Humanos | Citará al trabajador en las instalaciones corporativas para el levantamiento del Acta Administrativa, debiendo estar presentes: el trabajador, su superior jerárquico y dos testigos. |
| 3 | Gerencia de Recursos Humanos | Hará del conocimiento del trabajador los hechos que originaron el levantamiento del Acta, concediendo el uso de la voz al trabajador para que manifieste lo que a su derecho convenga, solicitando se deje constancia por escrito de su dicho. |
| 4 | Asistentes a citación | Concluido el punto anterior, los asistentes firmarán el Acta, y para el caso en que el trabajador se niegue a hacerlo, se asentará al final del documento. |
| 5 | Gerencia de Recursos Humanos | Archivará el Acta levantada en el expediente del trabajador. |
| AVISO DE CONFIDENCIALIDAD Y ALCANCE LEGAL La información, organización, gráficas, diseño, compilación, know-how y otros aspectos de los elementos contenidos en este documento, incluyendo la plataforma de Intranet, son de carácter confidencial por lo que queda estrictamente prohibida por ley su copia, reproducción por cualquier medio, divulgación verbal o escrito y/o distribución total o parcial, sin autorización expresa de Link Conexión Aérea S.A. de C.V. conocida bajo el nombre comercial de TAR Aerolíneas. La publicación o transmisión de información o documentos contenidos en la intranet de TAR Aerolíneas no constituye una renuncia de cualquier derecho relacionado con tales documentos o información. En este sentido, TAR Aerolíneas hace expresa reserva del ejercicio de todas las acciones, tanto civiles como penales, destinadas al resguardo de sus legítimos derechos. |