Manual de políticas corporativas
Política de Calificación y Habilitación de Instructores de Simulador en el ERJ 145
MPC-DSAAC-168
Revisión 1
| No. de Revisión | Emitido por | Autorizado por |
|---|---|---|
| 1 | Victor Landa / Director de Seguridad Aérea, Aseguramiento de Calidad y Capacitación | Ricardo Bastón / Director General |
| No. de Revisión | Fecha de la Revisión | Motivo de la Revisión |
|---|---|---|
| Original | Agosto 2019 | Edición original |
| 1 | Noviembre 2021 | Actualización término DGAC |
El responsable de editar, revisar y actualizar esta política es el Director de Seguridad Aérea, Aseguramiento de Calidad y Capacitación.
Con el fin de mantener esta política vigente y aplicable con la realidad de la organización, se revisará periódicamente cada año.
La Política tiene como fin, asegurar que los estándares de capacitación y adiestramiento se cumplan. Para ello es necesario que el personal instructor este constantemente actualizándose y en su caso familiarizarse con los procedimientos de la aeronave, políticas y procedimientos de compañía, así como los requerimientos del marco regulatorio.
Personal que previamente ha recibido un permiso por la autoridad aeronáutica como instructor de simulador en el ERJ145 y que actualmente no se encuentra calificado como piloto de línea.
La presente política tiene como fin, asegurar que los estándares de capacitación y adiestramiento se cumplan. Para ello es necesario que el personal instructor este constantemente actualizándose y en su caso familiarizarse con los procedimientos de la aeronave, políticas y procedimientos de compañía, así como los requerimientos del marco regulatorio.
Por lo anterior se dicta la siguiente política aplicable al personal que previamente ha recibido un permiso por la autoridad aeronáutica como instructor de simulador en el ERJ145 y que actualmente no se encuentra calificado como piloto de línea.
Ningún asesor, asesor-instructor de simulador o cualquier persona que imparta capacitación y/o adiestramiento en o para TAR Aerolíneas puede ser sujeto a presiones o interferencias por parte de la administración o de entidades externas, durante el desempeño de sus funciones.
En caso de que se presentara una situación de este tipo, la persona afectada deberá reportarlo de inmediato a la Dirección de Operaciones, Gerencia de Capacitación, Jefatura de Pilotos.
Los módulos de práctica pueden ser en FFS nivel C o D para adiestramiento con cero horas de vuelos de adiestramiento seguido de vuelos de asesoramiento IOE (experiencia de Operación Inicial) cuando lo requiera el programa.
Todos los módulos de práctica de simulador de los adiestramientos para obtener o recuperar una capacidad o licencia contemplan un Examen de la AFAC en simulador y un módulo adicional de vuelos de experiencia de operación inicial IOE.
La Gerencia de Capacitación y la Jefatura de Pilotos comprobará que el personal de instrucción, las facilidades de adiestramiento, dispositivos, equipo y los materiales de los cursos (propios o subcontratados) tienen las certificaciones que indican la regulación correspondiente, y cumplen con los criterios de esta sección para el tipo de adiestramiento de que se trate de acuerdo a los requerimientos de la AFAC, IOSA y de TAR.
Una vez al año cuando menos la Gerencia de Capacitación deberá evaluar los requerimientos anteriores para comprobar la condición de certificación y sus rendimientos mediante evaluaciones internas individuales de la Gerencia de Capacitación y la Jefatura de Pilotos y/o por medio de las auditorias de la Gerencia de Aseguramiento de la Calidad.
Los instructores de simulador deben ser supervisados por otro instructor de simulador al menos una vez al año, impartiendo una sesión de simulador orientada a la línea (LOFT) y/o adiestramiento periódico.
Los instructores evaluados deberán cumplir con todos los procedimientos, temas y documentación. Los asesores e instructores deben tomar un curso de técnicas didácticas una vez al año calendario para mejorar las capacidades de comunicación y enseñanza.
Los instructores de simulador que no se encuentren calificados para volar en la línea, deberán de efectuar, una vez al año, un vuelo como observador en cabina de pilotos ( Jump seat ), para dejar registro de este vuelo de observador en cabina de pilotos, se deberá de anotar en la bitácora de vuelo del avión el nombre del Instructor de simulador y su número de licencia, además, deberá llenarse el reporte denominado: REPORTE DE VUELO DE FAMILIARIZACIÓN PARA INSTRUCTORES NO CALIFICADOS PARA OPERAR EN LA LÍNEA DE VUELO, (ver formato del Anexo 1).
Este reporte, debidamente llenado y firmado por el piloto observador y por el piloto al mando (en original) y copia de la bitácora de vuelo del avión, deben ser entregados a la Gerencia de Capacitación quien resguardará una copia en digital y a la Jefatura de Pilotos quien ingresará el original al expediente del interesado.
ANEXO 1 - formato check de ruta para instructores no calificados
| AVISO DE CONFIDENCIALIDAD Y ALCANCE LEGAL La información, organización, gráficas, diseño, compilación, know-how y otros aspectos de los elementos contenidos en este documento, incluyendo la plataforma de Intranet, son de carácter confidencial por lo que queda estrictamente prohibida por ley su copia, reproducción por cualquier medio, divulgación verbal o escrito y/o distribución total o parcial, sin autorización expresa de Link Conexión Aérea S.A. de C.V. conocida bajo el nombre comercial de TAR Aerolíneas. La publicación o transmisión de información o documentos contenidos en la intranet de TAR Aerolíneas no constituye una renuncia de cualquier derecho relacionado con tales documentos o información. En este sentido, TAR Aerolíneas hace expresa reserva del ejercicio de todas las acciones, tanto civiles como penales, destinadas al resguardo de sus legítimos derechos. |