Manual de políticas corporativas
Política de cumplimiento de capacitación para personal de nuevo ingreso
MPC-DSAAC-071
Revisión 5
| No. de Revisión | Emitido por | Autorizado por |
|---|---|---|
| 5 | Alejandro Bonilla / Gerencia de Seguridad Aérea | Ricardo Bastón / Director General |
| No. de Revisión | Fecha de la Revisión | Motivo de la Revisión |
|---|---|---|
| Original | Julio-2018 | Edición original |
| 1 | Febrero-2020 | Actualización |
| 2 | Junio-2020 | Actualización del nombre del Director de Seguridad |
| 3 | Julio-2021 | Actualización del procedimiento |
| 4 | Enero-2023 | Actualización de criterios de capacitación |
| 5 | Octubre-2023 | Actualiazción de Jefatura de Capacitación y solicitud de información de capacitación personal subcontratado |
El responsable de editar, revisar y actualizar esta política es el Director de Seguridad Aérea y Aseguramiento de Calidad.
Esta política será revisada cuando menos una vez al año a partir de la fecha de emisión, o antes si se cambia para mejorar el sistema de comunicación y administrativo de la organización, o bien, a causa de la generación o actualización de la regulación aplicable.
Establecer la política para llevar a cabo la capacitación inicial del personal de nuevo ingreso, dependiendo su puesto y funciones a desempeñar, con el fin de que se coordinen y se ejecuten las acciones necesarias para que se imparta la capacitación en tiempo y forma, de tal manera que se incorpore a sus actividades de forma segura después de recibir y aprobar la capacitación.
Esta política es aplicable a todos los colaboradores de TAR y de los prestadores de servicios externos relacionados con las operaciones aéreas de la empresa dependiendo de su puesto y funciones a realizar, con apego a lo establecido en los manuales de la organización autorizados por la AFAC y en apego a las regulaciones aeronáuticas.
Con el fin de garantizar que las operaciones aéreas se desarrollen de manera segura con personal debidamente capacitado:
Tomando como referencia los manuales autorizados por la AFAC (MGO, MGMyPTA, PSPAII, etc.). La periodicidad de los cursos o su recurrencia, será la que se señale en los respectivos manuales. Los cursos iniciales de capacitación están agrupados de acuerdo a los puestos y funciones que desempeñan, de acuerdo a los siguientes criterios:
| TIPO | DESCRIPCIÓN |
|---|---|
| A | El curso inicial para personal técnico aeronáutico se debe impartir antes de iniciar funciones laborales. |
| B | El curso inicial se debe impartir antes o dentro de los 30 primeros días a partir del día que inicie funciones laborales. |
| C | El curso debe impartirse dentro de un plazo máximo de tres meses a partir de su contratación. Mientras no tome la capacitación, realizará actividades de observador y/o apoyo al personal ya capacitado. Se le deberá dar una capacitación en el puesto de trabajo (OJT) por otra persona que si cuente con la capacitación. |
| D | El curso puede impartirse dentro de un plazo máximo de seis meses a partir de su contratación. |
Los nombres de los cursos mencionados son genéricos, de tal manera que deberán de referirse a los programas de cada uno de ellos contenidos en los manuales aprobados por la AFAC como son el MGO, MGMyPTA, PSPAII, etc.
| PERSONAL | TIPO DE CURSO | |||
|---|---|---|---|---|
| A | B | C | D | |
| Pilotos |
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| Sobrecargos |
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| Oficiales de Operaciones Aéreas |
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| Técnicos de Mantenimiento |
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| Personal de Tráfico (Anfitriones) |
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| Representantes de Operaciones en Tierra |
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| Personal de rampa (Operador y Trabajador General |
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| Personal con funciones de vigilancia1) |
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| Personal Corporativo de Mantenimiento |
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| Personal Corporativo de Operaciones |
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| Personal Corporativo Administrativo |
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De acuerdo a las características y necesidades de cada curso o tema a impartir durante la capacitación, en particular, para aquellos que requieran demostrar que se cumplió el objetivo de la misma, se deberá aplicar a los participantes una evaluación teórica y/o práctica, misma que será diseñada por el instructor o Centro de Capacitación que provea la capacitación, siendo la calificación mínima aprobatoria el 80% o aquella determinada por cada Centro. Para los casos en que el participante no alcance la calificación mínima aprobatoria, se procederá con por lo menos una de las siguientes opciones:
En caso de que el personal no apruebe nuevamente la evaluación o si durante alguna parte del proceso se identifica un bajo desempeño durante el OJT, será dado de baja o considerado para un puesto distinto al originalmente contratado, lo anterior de acuerdo a como lo disponga el jefe inmediato.
Nota: Lo anterior aplica para cursos iniciales y periódicos.
Al concluir los cursos de capacitación, la Jefatura de Capacitación deberá emitir las Constancias de los cursos respectivos, con su número de folio aplicable, del cual, se llevará el control en una base de datos en excel. Una copia de estas constancias deberá ser enviada al Jefe inmediato del personal para su control respectivo.
La Jefatura de Capacitación deberá crear un expediente personal de cada empleado de TAR Aerolíneas en Bitrix, en el cual se deberán ir almacenando las constancias de capacitación de dicho personal (iniciales y recurrentes). A su vez, dicha Gerencia deberá mantener una base de datos actualizada con los nombres de todo el personal activo de TAR Aerolíneas, La Jefatura de Capacitación podra solicitar exporadicamente a los encargados de estaciones o su representante una lsita del personal que se encuetra dando servicio para TAR con sus capacitaciones del personal, para corroborar que todo el personal se encuentre capacitado, así como para mantener un control de los tiempos de vigencia de cada curso.
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