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mpc:071
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Manual de políticas corporativas
Política de cumplimiento de capacitación para personal de nuevo ingreso
MPC-DSAAC-071
Revisión 2

Política de cumplimiento de capacitación para personal de nuevo ingreso

1. Control

1.1. Tabla de autorizaciones

No. de Revisión Emitido por Autorizado por
2 Victor Landa / Director de Seguridad Aérea y Aseguramiento de Calidad Ricardo Bastón / Director General

1.2. Registro de revisiones

No. de Revisión Fecha de la Revisión Motivo de la Revisión
Original Julio-2018 Edición original
1 Febrero-2020 Actualización
2 Junio-2020 Actualización del nombre del Director de Seguridad

1.2.1. Responsable de la revisión

El responsable de editar, revisar y actualizar esta política es el Director de Seguridad Aérea y Aseguramiento de Calidad.

1.2.2. Criterios de revisión

Esta política será revisada cuando menos una vez al año a partir de la fecha de emisión, o antes si se cambia para mejorar el sistema de comunicación y administrativo de la organización, o bien, a causa de la generación o actualización de la regulación aplicable.

1.3. Lista de distribución

  1. Dirección General
  2. Dirección de Seguridad Aérea y Aseguramiento de Calidad
  3. Dirección de Operaciones
  4. Dirección de Mantenimiento
  5. Dirección Comercial
  6. Dirección Jurídica
  7. Dirección de Cadena de Suministro
  8. Dirección de Finanzas
  9. Dirección de Tecnologías de la Información
  10. Gerencia de Recursos Humanos
  11. Gerencia de Aeropuertos Lado Aire
  12. Gerencia de Aeropuertos Lado Tierra
  13. Gerencia de Capacitación
  14. Gerencia de Mantenimiento

2. Contenido

2.1. Objetivo

Establecer los periodos de tiempo en que se deberán impartir los cursos de capacitación inicial que se proporcionará al personal de nuevo ingreso dependiendo su puesto y funciones a desempeñar, con el fin de que se coordinen y se ejecuten las acciones necesarias para que se imparta la capacitación en tiempo y forma, de tal manera que se incorpore a sus actividades de forma segura después de recibir y aprobar la capacitación.

2.2. Alcance

Esta política es aplicable a todos los colaboradores de TAR y de los prestadores de servicios externos relacionados con las operaciones aéreas de la empresa dependiendo de su puesto y funciones a realizar, con apego a lo establecido en los manuales de la organización autorizados por la AFAC y en apego a las regulaciones aeronáuticas.

2.3. Descripción

Con el fin de garantizar que las operaciones aéreas se desarrollen de manera segura con personal debidamente capacitado:

  • TAR Aerolíneas asigna a la Gerencia de Capacitación como responsable de asegurar la impartición, coordinación de la logística técnica y administrativa, recursos humanos y materiales necesarios para llevar a cabo los cursos de capacitación.
  • La Gerencia de Recursos Humanos es la responsable de informar de la contratación de personal de TAR de nuevo ingreso a la Gerencia de Capacitación y Gerente o Jefe responsable de la persona contratada para programar la capacitación en los tiempos establecidos en esta política.
  • Las Gerencias de Aeropuertos, Lado Tierra y Lado Aire o su asignado es el responsable de informar del personal externo nuevo en la red de aeropuertos que operamos a la Gerencia de Capacitación y Gerente o Jefe responsable de la persona contratada para programar la capacitación.
  • La Gerencia de Mantenimiento es la responsable de informar del personal externo nuevo de mantenimiento a la Gerencia de Capacitación y Gerente o Jefe responsable de la persona contratada para programar la capacitación.
  • Es responsabilidad de todos los colaboradores presentarse a sus cursos correspondientes y aprobar la evaluación realizada en cada curso cuando corresponda. La Gerencia de Capacitación es la responsable de emitir, controlar y distribuir certificados y/o constancias de capacitación a las personas que hayan aprobado el curso, cuando por regulación así se requiera.

Tomando como referencia los manuales autorizados por la AFAC (MGO, MGM, MSPAII, etc.) los cursos de capacitación están agrupados de acuerdo a los puestos y funciones que desempeñan, de acuerdo a los siguientes criterios:

TIPO DESCRIPCIÓN
A El curso se debe impartir antes de iniciar funciones laborales.
B El curso se debe impartir antes o dentro de los 10 primeros días a partir del día que inicie funciones laborales.
C El curso debe impartirse dentro de un plazo máximo de tres meses a partir de su contratación. Mientras no tome la capacitación, realizará actividades de observador y/o apoyo al personal capacitado. Se le deberá dar una capacitación en el puesto de trabajo (OJT) por otra persona que si cuente con la capacitación.
D El curso debe impartirse dentro de un plazo máximo de tres meses a partir de su contratación.

Los nombres de los cursos mencionados son genéricos, de tal manera que deberán de referirse a los programas de cada uno de ellos contenidos en los manuales aprobados por la AFAC como son el MGO, MGM, MSPAII, etc.

PERSONAL TIPO DE CURSO
A B C D
Pilotos
  • De capacidad Embraer 145
  • Factores Humanos
  • RVSM
  • Mercancías peligrosas
  • Inducción a TAR
  • SMS y RE
  • AVSEC
Sobrecargos
  • De capacidad Embraer 145
  • Factores Humanos
  • Mercancías peligrosas
  • Ditching
  • Inducción a TAR
  • SMS y RE
  • AVSEC
Oficiales de Operaciones Aéreas
  • De capacidad Embraer 145
  • Factores Humanos
  • RVSM
  • Mercancías peligrosas
  • Inducción a TAR
  • SMS y RE
  • AVSEC
Técnicos de Mantenimiento
  • De capacidad Embraer 145
  • Factores Humanos
  • RVSM
  • Mercancías peligrosas
  • Inducción a TAR
  • SMS y RE
  • AVSEC
Personal de Tráfico
  • Mercancías peligrosas
  • Seguridad en plataforma
  • Inducción a TAR
  • RADIXX
  • SMS y RE
  • AVSEC
Representantes de Operaciones en Tierra
  • En el Embraer 145
  • Mercancías peligrosas
  • Seguridad en plataforma
  • Inducción a TAR
  • SMS y RE
  • AVSEC
Personal de rampa
  • Mercancías peligrosas
  • Seguridad en plataforma
  • Inducción a TAR
  • SMS y RE
  • AVSEC
Personal con funciones de vigilancia1)
  • Inducción a TAR
  • AVSEC
  • SMS y RE
Personal Corporativo de Mantenimiento
  • Inducción a TAR
  • De capacidad Embraer 145
  • Mercancías peligrosas
  • SMS y RE
  • AVSEC
Personal Corporativo de Operaciones
  • Inducción a TAR
  • De capacidad Embraer 145
  • Mercancías peligrosas
  • SMS y RE
  • AVSEC
Personal Corporativo Administrativo
  • Inducción a TAR
  • SMS y RE
  • AVSEC

2.4. Evaluación de la capacitación

De acuerdo a las características y necesidades de cada curso o tema a impartir durante la capacitación, en particular, para aquellos que requieran demostrar que se cumplió el objetivo de la misma, se deberá aplicar a los participantes una evaluación teórica y/o práctica, misma que será diseñada por el instructor o Centro de Capacitación que provea la capacitación, siendo la calificación mínima aprobatoria el 80% o aquella determinada por cada Centro. Para los casos en que el participante no alcance la calificación mínima aprobatoria, se procederá con por lo menos una de las siguientes opciones:

  1. Repetir un nuevo examen o evaluación.
  2. Repetir la capacitación (en una nueva fecha).
  3. Recibir un OJT dirigido por un instructor o supervisor.
  4. Aquellas que determine el MGO y la regulación en la materia (personal técnico aeronáutico).


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1) La Gerencia de Seguridad Aérea desarrollará y controlará una lista de personal autorizado para hacer esta función en las estaciones en el desarrollo de las operaciones.
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