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Manual de políticas corporativas
Política de cumplimiento de capacitación para personal de nuevo ingreso
MPC-DSAAC-071
Revisión 2
| No. de Revisión | Emitido por | Autorizado por |
|---|---|---|
| 2 | Victor Landa / Director de Seguridad Aérea y Aseguramiento de Calidad | Ricardo Bastón / Director General |
| No. de Revisión | Fecha de la Revisión | Motivo de la Revisión |
|---|---|---|
| Original | Julio-2018 | Edición original |
| 1 | Febrero-2020 | Actualización |
| 2 | Junio-2020 | Actualización del nombre del Director de Seguridad |
El responsable de editar, revisar y actualizar esta política es el Director de Seguridad Aérea y Aseguramiento de Calidad.
Esta política será revisada cuando menos una vez al año a partir de la fecha de emisión, o antes si se cambia para mejorar el sistema de comunicación y administrativo de la organización, o bien, a causa de la generación o actualización de la regulación aplicable.
Establecer los periodos de tiempo en que se deberán impartir los cursos de capacitación inicial que se proporcionará al personal de nuevo ingreso dependiendo su puesto y funciones a desempeñar, con el fin de que se coordinen y se ejecuten las acciones necesarias para que se imparta la capacitación en tiempo y forma, de tal manera que se incorpore a sus actividades de forma segura después de recibir y aprobar la capacitación.
Esta política es aplicable a todos los colaboradores de TAR y de los prestadores de servicios externos relacionados con las operaciones aéreas de la empresa dependiendo de su puesto y funciones a realizar, con apego a lo establecido en los manuales de la organización autorizados por la AFAC y en apego a las regulaciones aeronáuticas.
Con el fin de garantizar que las operaciones aéreas se desarrollen de manera segura con personal debidamente capacitado:
Tomando como referencia los manuales autorizados por la AFAC (MGO, MGM, MSPAII, etc.) los cursos de capacitación están agrupados de acuerdo a los puestos y funciones que desempeñan, de acuerdo a los siguientes criterios:
| TIPO | DESCRIPCIÓN |
|---|---|
| A | El curso se debe impartir antes de iniciar funciones laborales. |
| B | El curso se debe impartir antes o dentro de los 10 primeros días a partir del día que inicie funciones laborales. |
| C | El curso debe impartirse dentro de un plazo máximo de tres meses a partir de su contratación. Mientras no tome la capacitación, realizará actividades de observador y/o apoyo al personal capacitado. Se le deberá dar una capacitación en el puesto de trabajo (OJT) por otra persona que si cuente con la capacitación. |
| D | El curso debe impartirse dentro de un plazo máximo de tres meses a partir de su contratación. |
Los nombres de los cursos mencionados son genéricos, de tal manera que deberán de referirse a los programas de cada uno de ellos contenidos en los manuales aprobados por la AFAC como son el MGO, MGM, MSPAII, etc.
| PERSONAL | TIPO DE CURSO | |||
|---|---|---|---|---|
| A | B | C | D | |
| Pilotos |
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| Sobrecargos |
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| Oficiales de Operaciones Aéreas |
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| Técnicos de Mantenimiento |
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| Personal de Tráfico |
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| Representantes de Operaciones en Tierra |
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| Personal de rampa |
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| Personal con funciones de vigilancia1) |
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| Personal Corporativo de Mantenimiento |
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| Personal Corporativo de Operaciones |
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| Personal Corporativo Administrativo |
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De acuerdo a las características y necesidades de cada curso o tema a impartir durante la capacitación, en particular, para aquellos que requieran demostrar que se cumplió el objetivo de la misma, se deberá aplicar a los participantes una evaluación teórica y/o práctica, misma que será diseñada por el instructor o Centro de Capacitación que provea la capacitación, siendo la calificación mínima aprobatoria el 80% o aquella determinada por cada Centro. Para los casos en que el participante no alcance la calificación mínima aprobatoria, se procederá con por lo menos una de las siguientes opciones:
a) Repetir un nuevo examen o evaluación. b) Repetir la capacitación (en una nueva fecha). c) Recibir un OJT dirigido por un instructor o supervisor. d) Aquellas que determine el MGO y la regulación en la materia (personal técnico aeronáutico).
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